Julio no es solo el mes del Impuesto de Sociedades.
Es también el mes en que autónomos y pymes tienen que presentar las declaraciones trimestrales del segundo trimestre, con plazo hasta el 20 de julio de 2026.
Y hay un detalle importante que muchos no tienen en cuenta: si quieres domiciliar el pago en cuenta, el plazo real termina el 15 de julio, no el 20.
Si aún no tienes la documentación del segundo trimestre ordenada, queda menos tiempo del que parece.
Qué son las declaraciones trimestrales y por qué son obligatorias
Las declaraciones trimestrales son los pagos periódicos que autónomos y pymes hacen a Hacienda a cuenta de sus impuestos anuales. Se presentan cuatro veces al año: en abril, julio, octubre y enero.
En julio se declara la actividad realizada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026. Eso incluye ventas, gastos, retenciones y, en el caso de los autónomos, el pago fraccionado del IRPF.
No presentarlos en plazo tiene consecuencias directas: recargos automáticos, intereses de demora y posibles sanciones. Y cuanto más tiempo pase desde el vencimiento, más caro sale.
Los modelos que hay que presentar en julio 2026
No todos los autónomos y pymes presentan los mismos modelos. Depende de tu actividad, tu régimen fiscal y si tienes empleados o pagas alquileres. Estos son los principales:
Modelo 303 — IVA del segundo trimestre
Es el modelo más habitual. Declara la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes y el IVA que has pagado a tus proveedores. Si has cobrado más del que has pagado, ingresas la diferencia. Si has pagado más del que has cobrado, puedes compensarlo en trimestres siguientes o pedir la devolución al final del año.
Plazo: hasta el 20 de julio. Si domicilias el pago, hasta el 15 de julio.
Modelo 130 — Pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa
Es el pago a cuenta del IRPF anual. Se calcula sobre el rendimiento neto del trimestre: ingresos menos gastos deducibles. El 20% de ese resultado se ingresa en Hacienda como anticipo del IRPF del ejercicio 2026.
Solo lo presentan los autónomos en estimación directa, normal o simplificada, que no tienen más del 70% de sus ingresos con retención.
Plazo: hasta el 20 de julio.
Modelo 131 — Pago fraccionado del IRPF para autónomos en módulos
Para los autónomos que tributan en estimación objetiva, el cálculo se hace según los módulos asignados a su actividad, no según los ingresos y gastos reales.
Plazo: hasta el 20 de julio.
Modelo 111 — Retenciones de trabajadores y profesionales
Si tienes empleados o pagas facturas a profesionales con retención, debes ingresar en Hacienda las retenciones que has practicado durante el trimestre.
Plazo: hasta el 20 de julio.
Modelo 115 — Retenciones de alquileres
Si pagas el alquiler de tu local u oficina con retención, debes declarar e ingresar esas retenciones.
Plazo: hasta el 20 de julio.
Modelo 349 — Operaciones intracomunitarias
Solo para quienes realizan operaciones con empresas de otros países de la Unión Europea.
Plazo: hasta el 20 de julio.
El error más habitual: llegar al 19 de julio sin la documentación lista
Julio concentra en el mismo mes las declaraciones trimestrales, el Impuesto de Sociedades y, en muchos casos, el cierre de las cuentas anuales. Es el mes con mayor carga fiscal del año.
El error más habitual no es no saber qué modelos presentar. Es llegar al último momento sin tener las facturas ordenadas, los libros contables al día o las dudas resueltas.
Y en esas condiciones es cuando se cometen errores: facturas sin contabilizar, gastos deducibles que se pierden, datos que no cuadran.
Una declaración mal presentada puede generar comprobaciones de Hacienda meses después. Y corregirla fuera de plazo tiene un coste adicional.
Qué conviene tener listo antes de presentar
Para evitar prisas y errores de última hora, conviene tener preparado:
Todas las facturas emitidas y recibidas del trimestre correctamente registradas y archivadas.
Los libros de registro actualizados: libro de facturas emitidas, recibidas y, si aplica, de bienes de inversión.
Los cobros y pagos por Bizum o tarjeta correctamente contabilizados como ingresos de la actividad. Especialmente importante en 2026, dado el nuevo control de Hacienda sobre estos medios de pago. Si quieres saber más sobre esto haz clic aquí
Las retenciones practicadas a empleados y profesionales cuadradas con los importes reales pagados.
Cualquier operación especial del trimestre: altas o bajas en el IRPF, operaciones intracomunitarias, facturas con tipos de IVA diferentes.
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